Reforma al Código Civil de CdMx prohíbe estrictamente el matrimonio infantil.

El pasado jueves once de febrero se aprobó un dictamen propuesto por la Diputada Local Jannete Guerrero Maya, pues señala que “el matrimonio infantil representa una práctica nociva que tiene un impacto en la violación directa de diversos derechos, como la educación, vida y salud; muchas veces derivando en situaciones de esclavitud, abuso sexual y explotación”

El artículo 148 del Código Civil para la Ciudad de México establece que: “Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad. Sin embargo, en la legislación podían encontrarse artículos que contradecían el anteriormente citado, tal es el caso del 641, mismo que afirmaba que: “El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación.“, artículo que fue considerado como un caso de excepción al 148, y por la cual se derogó recientemente.

Dentro del dictamen aprobado por unanimidad de los 53 legisladores presentes en la sesión, también se encuentra el artículo 97 del Código Civil, indicando que para contraer matrimonio ambas personas deberán ser mayores de dieciocho años o en su caso haber cumplido la mayoría de edad, requisito que debe ser acreditado y presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección.

Aunado a esto, ahora será castigado como lo disponga el Código Penal, además de ser cesado de sus funciones, el Juez del Registro Civil que, teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, autorice un matrimonio.

De esta manera, El Congreso de la Ciudad de México, logró acabar con las lagunas legales que se encontraban en su Código Civil, mismas que limitaban la estricta prohibición del matrimonio infantil en esta entidad.

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