“La libertad avanza”; el Estado de México prohíbe las terapias de conversión que atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual

La discriminación como fenómeno social representa un gran problema para alcanzar buenos hábitos de convivencia, son esta clase de comportamientos los que no permiten lograr una sociedad más justa e igualitaria, ya que transgrede los derechos y libertades fundamentales de muchas personas.

En el caso de la comunidad LGBTTTIQ podemos ver uno de los casos más graves de discriminación, exclusión y violencia ya sea en el ámbito público como privado. Según los datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre la Discriminación (ENADIS) realizada en 2010 el, “44 % de los mexicanos no permitirían que en su casa vivieran personas homosexuales”, estos datos reflejan la falta de conocimiento dentro de la población mexicana por los temas de la identidad de género, orientación sexual y de las múltiples configuraciones de la diversidad humana.

 Al margen de este problema comenzaron a surgir prácticas y actividades por parte de algunos grupos de la sociedad orientadas a “reconvertir” a personas homosexuales en heterosexuales, que van desde terapias a base de religión, medicina o tratamiento psicológico.   

En atención a esto y con el objetivo de proporcionar una protección, respeto, libertad y posibilidad de todas las personas de auto determinarse conforme a sus propias opciones y convicciones, el día 5 de marzo del presente año se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el “Decreto número 248 .- Por el cual se adiciona el Capítulo VII “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y la Identidad Sexual” al Subtítulo Cuarto del Título Segundo del Libro Segundo con el artículo 211 Sexies del Código Penal del Estado de México” por el medio del cual “se le impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa a quien coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica

Mediante esta modificación al Código penal para el Estado de México se pretende “reconocer y atacar el fenómeno de la discriminación que ha generado afectaciones de forma individual y masiva”.

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