Derecho de Amparo

REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT: Genera incertidumbre jurídica a las empresas y posibles contingencias fiscales.

El 22 de febrero del año 2025 entró en vigor una reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, por medio de la cual establece que la obligación patronal de realizar y enterar los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el propio INFONAVIT no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. La interpretación de esta reforma puede derivar en entender que ahora los patrones cuentan con la obligación de pagar, con sus propios recursos, los créditos de los trabajadores ante el INFONAVIT a pesar de incapacidades o ausentismos que no permitan realizar los descuentos correspondientes. Esta firma de abogados considera que la reforma a la Ley del INFONAVIT es INCONSTITUCIONAL, y recomienda encarecidamente a las empresas empleadoras a instaurar medios de defensa (como lo es el juicio de amparo) en contra de estas modificaciones normativas. Poniendo a su disposición, nuestros servicios legales especializados para defender los intereses de sus negocios.

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