El 22 de febrero del año 2025 entró en vigor una reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, por medio de la cual establece que la obligación patronal de realizar y enterar los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el propio INFONAVIT no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. La interpretación de esta reforma puede derivar en entender que ahora los patrones cuentan con la obligación de pagar, con sus propios recursos, los créditos de los trabajadores ante el INFONAVIT a pesar de incapacidades o ausentismos que no permitan realizar los descuentos correspondientes. Esta firma de abogados considera que la reforma a la Ley del INFONAVIT es INCONSTITUCIONAL, y recomienda encarecidamente a las empresas empleadoras a instaurar medios de defensa (como lo es el juicio de amparo) en contra de estas modificaciones normativas. Poniendo a su disposición, nuestros servicios legales especializados para defender los intereses de sus negocios.

El día 21 de febrero del año 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), las cuales entraron en vigor de manera inmediata a partir del día 22 del mismo mes y año.
Dentro de la serie de reformas realizadas a la Ley del INFONAVIT, se destaca la modificación al segundo párrafo del artículo 29, por medio de la cual se estableció que la obligación patronal de realizar y enterar los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el propio INFONAVIT no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Esta modificación a la Ley crea una obligación contributiva nueva a cargo de las empresas empleadoras; de enterar descuentos que no son materialmente posibles de realizar y deja en un estado de incertidumbre fiscal a todas aquellas empresas empleadoras. Pues resulta evidente, que la obligación de los patrones a hacer los descuentos no puede cumplirse ante la inexistencia de una base salarial para ello.
La interpretación de esta reforma puede derivar en entender que ahora los patrones cuentan con la obligación de pagar, con sus propios recursos, los créditos de los trabajadores ante el INFONAVIT a pesar de incapacidades o ausentismos, pues en estos casos la obligación de enterar los descuentos no queda suspendida. Más aún, que los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT establece que los patrones son solidariamente responsables de enterar los descuentos al Instituto, y de no realizar los descuentos, deben enterar las amortizaciones por cuenta propia.
La omisión por parte de los patrones a enterar los descuentos que se deben realizar a los trabajadores puede derivar en una contingencia de carácter fiscal para las empresas; pues el artículo 30 de la Ley del Infonavit, así como el artículo 2° fracción II del Código Fiscal de la Federación establecen que las obligaciones de enterar aquellos descuentos tienen el carácter de fiscal.
La Gerencia de Atención a Grandes Aportadores del INFONAVIT publicó un criterio a través del portal empresarial del INFONAVIT en fecha 13 de marzo del año 2025, por medio del cual señaló de manera general que, si el salario devengado del trabajador no es suficiente para cubrir el descuento correspondiente, no resultaría obligación del patrón a asumir el entero del diferencial que no pudo ser descontado. Sin embargo, este criterio no tiene un carácter jurídico vinculante, por lo que deja un estado de incertidumbre de la aplicación de la norma. Y la publicación de este criterio, no exime a las empresas del cumplimiento puntual de la Ley.
Esta firma de abogados considera que la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT es INCONSTITUCIONAL por generar un exceso en la carga patronal impuesta; y por trasgredir los principios de proporcionalidad, legalidad y equidad tributaria, entre otros. Por lo que, recomendamos encarecidamente a las empresas de promover e instaurar los medios de defensa que resulten más eficaces para evitar que la norma les sea aplicada.
Motivo de ello, esta firma se encuentra en proceso de instaurar un juicio de amparo en contra de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y pone a la orden sus servicios para aquellas empresas que deseen combatir y defenderse ante esta nueva disposición legal.
Alejandro Anaya Barbosa
Socio Director
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